Política Diputados aprobaron la Ley Bases

Cómo es la Reforma Laboral aprobada: indemnizaciones y período de prueba

Las modificaciones de la Reforma Laboral, que incluyen el cambio en el período de prueba y del sistema de indemnizaciones, obtuvieron el aval de la mayoría de los diputados. Ahora, debe tratarse en el Senado. Cuáles son.
La Cámara de Diputados aprobó hoy una reforma laboral tras varios retaceos propinados por los bloques dialoguistas y que empantanaron la negociación final de la ley de Bases durante la semana pasada, previo a conseguir el dictamen en comisión.
Finalmente, quedó reducida a la extensión del período de prueba, el fondo de cese laboral optativo a determinar en los convenios colectivos de trabajo como alternativa a las indemnizaciones (de hasta 8% de las remuneraciones) y la derogación de multas por no registración laboral.
También fue borrado del texto original el artículo que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloquearan empresas en el marco de pujas salariales o laborales.
La limpieza de los puntos más controvertidos desde la mirada de los gremios se dio a pedido de diputados como el jefe del bloque de Hacemos Coalición Federal, Miguel Ángel Pichetto, que no quiso firmar un dictamen que tocara fibras sensibles para la CGT.
Períodos de prueba
En cuanto a los períodos de prueba (comúnmente llamados "pasantías"), que actualmente son de tres meses, la propuesta es extenderlos a seis meses para empresas de más de 100 trabajadores, de 8 meses para PyMES de 6 a 99 trabajadores, y de un año para minipymes de hasta 5 trabajadores.
La empresa solamente podrá contratar a un trabajador bajo la figura del período de prueba una sola vez. La utilización abusiva del período de prueba para evitar la efectivización de un trabajador es pasible de sanciones.

Los principales puntos
La propuesta original incluía unos 60 artículos, pero por un acuerdo con un sector de la oposición, el Gobierno aceptó reducirla a 16 artículos y se eliminó el artículo 98 del borrador que fijaba penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloqueen empresas.
También quedó marginado el artículo que atacaba los intereses de los sindicatos, ya que no se incluyó la normativa que promovía la eliminación de la cuota sindical, pese al pedido del radicalismo para que se incluyan ambas medidas.
-Se establece un plazo de 6 meses de prueba con la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo puedan ampliarla hasta 8 meses en los casos de empresas de 6 a 100 trabajadores. Mientras que el período se puede extender hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.

-No puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.

-El uso abusivo del período de prueba para evitar la efectivización de trabajadores será sancionable.

-Durante el período de prueba, el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.

-El período de prueba se computará como tiempo de servicio.

-El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral y la AFIP deberá habilitar un medio electrónico para tal medida.

-En caso de sentencia, la justicia laboral deberá poner en conocimiento del ente recaudador de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme el fallo.

-Las empresas podrán contratar a un trabajador sin perjuicio de haber sido empleado con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.

-En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual. No incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual.

-También se incorpora un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración.

-Además se habilita la contratación de un seguro a fin de solventar la indemnización.

-Se agrava en un 50 % la indemnización por despido motivado por un acto discriminatorio.

-En el caso de licencia por embarazo se fija en 45 días antes del parto y hasta 45 días después del nacimiento. La trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

-Como parte de la reforma se eliminan las multas por trabajo no registrado. Esto se aplica si el empresario blanquea a aquellos trabajadores que tienen en negro. La medida apunta a incentivar el empleo registrado.

-Se crea la figura del trabajador independiente que tendrá un régimen especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo. Fuente: (Clarín-NA)

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